El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba anular la resolución 1117 del 30 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría Nacional avaló la inscripción del comité promotor encargado de recoger firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. La iniciativa, respaldada por el Gobierno y el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, podrá continuar su curso.

El alto tribunal explicó que la acción presentada carecía de fundamento, ya que la resolución demandada no constituye un acto administrativo definitivo, sino un trámite inicial dentro del proceso de participación ciudadana. En otras palabras, la inscripción del comité es apenas el primer paso y no genera efectos jurídicos concluyentes, por lo que no procede ningún recurso en su contra.

El demandante argumentaba que el proyecto presentado por los promotores excedía una simple propuesta ciudadana, al incluir detalles sobre la composición de la eventual Asamblea, las reglas de elección, los límites del poder constituyente y la pregunta a someter a votación. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que la resolución solo verificó el cumplimiento de requisitos formales, como la identificación de los integrantes, la designación del vocero y la presentación del texto base, sin pronunciarse sobre la legalidad de la iniciativa.

“Inscribir un comité promotor no produce efectos jurídicos definitivos sobre el trámite iniciado, salvo que el plazo legal para recolectar apoyos haya vencido sin éxito”, señala el fallo, recordando que, en ese caso, la propuesta sería archivada conforme al procedimiento legal.

Con esta decisión, el comité promotor, conformado por nueve ciudadanos, podrá continuar con la recolección de firmas a través de los formularios autorizados por la Registraduría. Una vez finalizada esta etapa, los apoyos serán verificados por la entidad, que determinará si la iniciativa avanza como proyecto de ley para su eventual debate en el Congreso de la República.