Se aceleran los permisos para la reconstrucción tras el terremoto
El Ministerio de Ambiente expidió el Decreto 1425 de 2026, mediante el cual estableció medidas excepcionales para atender las afectaciones ambientales y facilitar la reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el pasado 10 de agosto. La norma aplica en los territorios incluidos en la declaratoria de emergencia y contempla acciones relacionadas con los daños en infraestructura, vías, puentes, acueductos y otros servicios, además de los impactos sobre los ecosistemas. El Gobierno estima que el sismo generó entre 1,5 y 2,4 millones de toneladas de escombros.
Uno de los principales aspectos establecidos en el decreto es el manejo de los residuos de construcción y demolición generados por la emergencia. Si los lugares previstos inicialmente por los municipios no tienen capacidad suficiente, podrán habilitarse temporalmente nuevos sitios para recibir estos materiales, sin necesidad de contar previamente con una licencia, permiso, concesión o autorización ambiental. Sin embargo, estos espacios deberán cumplir los lineamientos técnicos definidos por el Ministerio de Ambiente y estarán sujetos al control de las autoridades ambientales. La norma prioriza lugares como pasivos ambientales, minas en proceso de cierre y áreas mineras abandonadas, pero prohíbe utilizar páramos, humedales, áreas protegidas y otros ecosistemas estratégicos.
El decreto también establece un procedimiento expedito para los trámites ambientales relacionados directamente con las obras de estabilización, reparación y reconstrucción. Las licencias ambientales tendrán un plazo de hasta 30 días hábiles, mientras que los permisos relacionados con el uso del agua, intervención de cauces, vertimientos y emisiones atmosféricas deberán tramitarse en un máximo de 15 días hábiles. Cuando una autoridad ambiental regional o urbana no tenga capacidad suficiente, la competencia podrá ser asignada temporalmente a la ANLA u otra autoridad. No obstante, el vencimiento de estos términos no significará la aprobación automática de las solicitudes, pues el decreto excluye expresamente el silencio administrativo positivo.
Las obras que ya contaban con una licencia, permiso o concesión ambiental y resultaron afectadas por el terremoto también podrán avanzar en las labores necesarias para su reparación, recuperación o reconstrucción, bajo las condiciones establecidas en la norma y con información previa a la autoridad ambiental. Además, se contemplan medidas especiales para infraestructura de transporte ubicada en áreas de reserva forestal cuando exista un riesgo grave e inminente. En estos casos podrán ejecutarse intervenciones de estabilización y, si es indispensable ocupar nuevos terrenos, deberá demostrarse que no existe una alternativa técnica y ambientalmente menos perjudicial.
Finalmente, el Decreto 1425 permite orientar determinados recursos destinados a obligaciones de compensación del componente biótico y de inversión forzosa de no menos del 1 % hacia acciones de recuperación en las zonas afectadas. También contempla la destinación de recursos del Sistema Nacional Ambiental para labores de reparación y reconstrucción. Cuando las condiciones de seguridad lo permitan, el Ministerio de Ambiente y las autoridades ambientales deberán realizar una Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades Ambientales Postdesastre (EDANA-C) para identificar los impactos sobre ecosistemas y áreas de especial importancia ambiental. El proceso deberá coordinarse con MinVivienda, la UNGRD y las autoridades ambientales para determinar si los terrenos destinados a reconstrucción, reasentamiento o reubicación son seguros y ambientalmente viables.
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