El Ministerio de Transporte aplazó la entrada en vigencia de un nuevo requisito que debía comenzar a exigirse desde el próximo 14 de septiembre de 2026 para quienes adelanten trámites de expedición inicial o recategorización de la licencia de conducción en Colombia. La medida suspende temporalmente la obligatoriedad de presentar el certificado de aprobación del examen teórico de conducción.

La decisión fue adoptada mientras el Ministerio realiza una revisión integral del funcionamiento y la capacidad de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), encargados de prestar el servicio relacionado con la aplicación de los exámenes teóricos. Según la entidad, no existe información suficiente para establecer si los 32 centros registrados cuentan con la capacidad física, tecnológica, humana y operativa necesaria para atender la demanda de ciudadanos que generaría la entrada en vigencia del nuevo requisito.

La circular establece una suspensión de tres meses y señala que el certificado de aprobación del examen teórico no podrá ser exigido durante ese periodo. Una vez concluya la evaluación, el Ministerio deberá realizar una nueva notificación a los organismos de tránsito y la exigencia solo podrá entrar en vigor un mes después de dicha comunicación, siempre y cuando se determine que la red de CALE tiene la capacidad suficiente para atender a los usuarios.

Entre los aspectos que serán analizados se encuentran el número de trámites de primera expedición y recategorización de licencias, la cantidad de puestos disponibles para realizar los exámenes, los horarios de atención, la duración de las pruebas, la capacidad diaria y mensual de los centros, los tiempos para obtener una cita y las distancias que deben recorrer los usuarios. El Ministerio también evaluará la cobertura territorial, luego de advertir que departamentos como Meta, Sucre, Córdoba, Caldas y Putumayo cuentan con un solo CALE, mientras que en Guainía, Vaupés y Vichada no existe una sede física.

Mientras no se realice una nueva notificación sobre la entrada en operación del esquema, los trámites para obtener por primera vez una licencia de conducción o solicitar una recategorización continuarán realizándose con los requisitos que se encontraban vigentes. La Dirección de Transporte y Tránsito tendrá 30 días hábiles para adelantar y documentar una evaluación técnica sobre la demanda, capacidad instalada, cobertura territorial, interoperabilidad, seguridad, continuidad y condiciones de acceso al servicio, cuyos resultados permitirán definir cuándo podrá volver a exigirse el certificado del examen teórico.