La Alcaldía de Neiva expidió el Decreto 0123 de 2022, donde se dictan normas especiales en materia de orden público con ocasión de las elecciones del próximo domingo donde se escogerán los miembros del Congreso de la República y se votarán las consultas de los partidos.
Dentro de las medidas establecidas está la recomendación a no repartir publicidad electoral dentro de los puestos de votación, como también el transporte de volquetas y otras disposiciones que deberán ser acatadas por los neivanos durante la jornada electoral.
“Uno de los apartes del decreto más importante es el artículo 12 que reglamenta la Ley Seca, que comienza a regir en la ciudad a partir del día sábado 12 de marzo a las 6:00 p.m. y que se extiende hasta el día lunes 14 de marzo a las 6:00 a.m. No es solamente no consumir licor sino también expender, por lo tanto el decreto es claro. La Policía Nacional estará visitando lugares, gastrobares, estancos, donde no puede haber venta de licor y si toca sancionar se hará. Frente al tema del orden público desde las cero horas del día 13 de marzo, día de las elecciones, no estará permitido el transporte de volquetas, con o sin carga, escombros, material de playa, todo esto hasta las 8:00 p.m. de ese mismo día. También desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. se prohíbe el parqueo de vehículos a 100 metros a la redonda de los puestos de votación, en esto la autoridad de tránsito, Movilidad y la Policía se encargarán de generar los controles”, explicó Faiver Hoyos Hernández, secretario de Gobierno Municipal.
Otra de las prohibiciones es la entrega de publicidad electoral, para ello la Policía será la encargada de decomisar el material, expedir los comparendos o sancionar a quienes infrinjan esta regla que el Decreto Nacional 318 también lo exige. Así mismo, las empresas transportadoras deberán garantizar el transporte durante la jornada en las zonas rural y urbana, sin incrementar sus tarifas.
“Son algunas de las medidas más drásticas, hay otras recomendaciones como que un adulto de 80 años o alguien que tenga problemas visuales pueda estar acompañado por una persona en el puesto de votación, que pueda llevar una pieza entre 10 y 5,5 cm. en un bolsillo para poder mirar por quién va a votar y debe ser solo para guiarse, no puede repartirla dentro del puesto de votación o también se impondrán sanciones”, agregó el Secretario de Gobierno.
Las autoridades recomiendan a la comunidad, informar sobre cualquier anomalía o saboteo al proceso electoral ante los organismos y así, garantizar el orden público.
Otras medidas
Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral.
Para el día de las elecciones, el elector puede portar un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5,5 centímetros, portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará.
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos lineamientos, podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.
No podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ley seca en toda la jurisdicción del municipio de Neiva, estará prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes a partir de las 6:00 p.m. del día 12 de marzo de 2022 hasta las 6:00 a.m. del día 14 de marzo de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral.
Los sistemas masivos de transporte y las empresas de transporte público que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte, con mínimo el 80% de su parque automotor, el día de elecciones durante las horas de votación. Sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.
La fuerza pública vigilará el traslado del material electoral, inmediatamente después de terminado el escrutinio en las mesas de votación, a las comisiones escrutadoras.