Alcaldía expidió decreto con el que adoptan medidas de seguridad y movilidad

Alcaldía expidió decreto con el que adoptan medidas de seguridad y movilidad

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Después de varias mesas de trabajo técnicas y jurídicas, la Administración Municipal en cabeza del ingeniero Germán Casagua, profirió el Decreto No. 0183 de 2024, en el que se dispone con restricciones de movilidad, parqueo y excepciones, aplica para motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros que transiten en la capital opita.

Según lo conocido por el mandatario local, la medida tendrá varios etapa, con el que se iniciara con la socialización y pedagogía del decreto, durante un mes en el que se impondrán comparendos educativos a quienes lo infrinjan.

Entre las medidas por el decreto, cuenta con la restricción de circulación de estos vehículos desde las 11:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. con excepciones.

Asimismo, el decreto impuesto por la Administración Municipal, está la restricción de parrillero o acompañante en la zona comprendida: desde la calle Quinta hasta la calle Once, y desde la carrera Primera H, hasta la carrera Séptima. Este acápite cuenta con algunas excepciones.

Por otro lado, entre las medidas de mayor impacto, está la prohibición de parqueo de motocicletas frente a establecimientos de expendio y consumo de licor, entidades públicas y financieras; así como en andenes, plazoletas, alamedas, zonas verdes y separadores.

Excepciones

Del mismo modo, en rueda de prensa la Administración Municipal, indicaron que bajo el mismo estudio realizado para implementar las medidas, también dejaron algunas excepciones de la restricción señalada en los artículos del presente Decreto.

1. Se exceptúa de la medida de que trata el Artículo Cuarto del presente Decreto, los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor de la motocicleta, motociclo, mototriciclo, motocarros y cuatrimotos, de conformidad con lo establecido en el Art. 3° del Decreto Nacional No. 2961 de 2006.

2. Vehículos tipo motocicleta o similares conducidos por el personal médico, de enfermería o funcionarios de clínicas y hospitales, que se encuentran en cumplimiento de sus funciones. Esta excepción solo aplica para la restricción señalada en el artículo 3° del presente Decreto. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carné y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de las entidades referidas.

3. Vehículos tipo motocicleta o similares de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia, Socorro, Prevención y/o Salud. Esto únicamente durante la prestación del servicio. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carnet y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de las entidades referidas.

4. Vehículos tipo motocicleta o similares de escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal, únicamente durante la prestación del servicio. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carnet y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de las entidades referidas.

5. Vehículos tipo motocicleta o similares que sean utilizadas para la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles y centros comerciales, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, caso en el cual deberán acreditar la vinculación laboral con la empresa, así mismo las motocicletas deberán estar identificadas con logos o distintivos del mismo. Esta excepción solo aplica para la restricción señalada en el artículo 3° del presente Decreto. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carné y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de los establecimientos referidos.

6. Vehículos tipo motocicleta o similares de propiedad de los centros de enseñanza automovilística debidamente autorizado, solo durante la jornada de instrucción y siempre y cuando se movilice el autorizado estudiante que adelanta el curso de capacitación automovilística. Esta excepción aplica para la restricción señalada en el artículo 4° del presente Decreto. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carné y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de las empresas referidas.

7. Los estudiantes matriculados en la jornada nocturna de alguna Institución Educativa Media o Superior ubicada en el Municipio de Neiva, durante el periodo académico respectivo y siempre y cuando la jornada académica se desarrolle entre las 18:00 horas y hasta las 00:00 de lunes a viernes. Para este efecto, los estudiantes podrán movilizarse con destino a su residencia en los vehículos clase motocicletas hasta las 00:00 horas, debiendo en todo caso acreditar su calidad de estudiante, para lo cual deberán portar el carné estudiantil (en medio físico o digital) que los identifique como tal. Esta excepción solo aplica respecto de la restricción señalada en el artículo 3° del presente Decreto.

8. Vehículos tipo motocicleta o similares del personal que presta servicios de seguridad y vigilancia, estaciones de servicio de suministro de combustible, así como el personal que labore en los locales comerciales como restaurantes, bares, gastrobares, discotecas, incluyendo los ubicados en hoteles y centros comerciales. Esta excepción solo aplica respecto de la restricción señalada en el artículo 3° del presente Decreto. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carné y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de los locales referidos.

9. Vehículos tipo motocicleta o similares del personal que presta servicios de seguridad y vigilancia, estaciones de servicio de suministro de combustible, así como el personal que labore en los locales comerciales como restaurantes, bares, gastrobares, discotecas, incluyendo los ubicados en hoteles y centros comerciales. Esta excepción solo aplica respecto de la restricción señalada en el artículo 4° del presente Decreto. Deberán estar plenamente identificados con su respectivo carné y uniforme que los acredite como funcionarios y/o empleados de cada una de los locales referidos.

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